Título I: Denominación, fines y domicilio.
Art.1: Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituyó el partido político denominado Representación Cannábica Navarra – Nafarroako Ordezkaritza Kannabikoa, que al ampliar su ámbito a nacional, pasa a denominarse: Partido Cannábico Luz Verde.
Conforme a la L.O. 3/2015 de 30 de marzo, de control de actividad económica-financiera de los Partidos Políticos y la Ley 9/2015 de 7 de agosto, se acomoda el texto anterior a las exigencias de la Ley.
Sus siglas son PC-LV
Y su símbolo:
Reconstrucción con simples puntos de tres calibres diferentes una hoja de cannabis
Art.2: Ámbito y fines.
El Partido Cannábico- Luz Verde, es un partido político de ámbito de actuación en el Estado español constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política, nacional, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines:
- Al fin específico de conseguir la despenalización del uso, cultivo y comercio del cannabis y sus derivados tanto para su uso lúdico particular como terapéutico, así como la consiguiente legalización y regulación de la producción, distribución, venta y consumo de cannabis, sea cual sea su uso, mientras sea adulto y bajo criterios de reducción de riesgos, información, salud y control de calidad. Así mismo luchar por la legalización de las actividades que atañen al uso, cuidado o disfrute del propio cuerpo y que son fruto de la libertad individual y responsabilidad de cada cual.
- Se consideran igualmente como fines generales la defensa de los derechos fundamentales de la declaración universal de los Derechos Humanos. Derechos conquistados a lo largo de la historia con mucho sufrimiento y esfuerzo, que se están viendo amenazados en la actualidad, así como otros en vías de ser conquistados.
- Contribuir a una alternativa al desarrollo más sostenible, mediante la promoción de energías renovables, de un consumo respetuoso con el medio ambiente, los animales y la gestión de los residuos, así como de actividades agropecuarias ecológicas.
- Promocionar el desarme mundial, la no violencia y la globalización de valores éticos por encima de los mercantiles, fomentando la participación en foros transnacionales que promuevan la paz, la justicia y la democracia participativa.
- Organización del estado como República/s Parlamentaria/s
- Abogamos por un estado totalmente Laico
Art.3: PC-LV goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Podrá concurrir como partido político, presentando candidatos a cuantas elecciones generales, europeas, autonómicas y locales sean convocadas.
Art.4: PC-LV, como tal partido político, podrá constituir federaciones u otro tipo de organizaciones, sin pérdida de su propia personalidad jurídica. Igualmente, podrá realizar coaliciones o pactos de colaboración institucional, de gobierno y similares, con otras formaciones políticas y sociales.
Art.5: La divulgación del ideario de PC-LV, así como el fomento de la participación ciudadana podrá establecerse a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Corresponde a los órganos del partido el mantenimiento y la actualización de sus contenidos, al efecto de servir como medio interactivo de comunicación social y canal de difusión de actividades y propuestas.
Así mismo, PC-LV dispondrá de áreas específicas para la participación ciudadana, para la recepción de opiniones, para la atención e información a afiliados/as y simpatizantes, para acceder y comunicar con los cargos públicos, para la coordinación política en la estructura del partido y para la realización de gestiones administrativas
Art.6: Domicilio, sitio web y dirección electrónica.
El domicilio social está en la Calle Mayor 68 (31001) Pamplona. Navarra.
La dirección de su página web es https://luzverde.info/ y la dirección de correo electrónico es
partidocannabicoluzverde@gmail.com .
Art.7: El domicilio podrá ser modificado en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, por acuerdo de la Asamblea General del partido, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
Título II: Derechos y Deberes de los afiliados/as.
Art.8: Podrán ser afiliados/as del Partido Cannábico- Luz Verde las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Art.9: La cualidad de miembro de partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo del Comité Ejecutivo del Partido.
Art.10: Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados/as, en donde constarán los datos de altas y bajas.
Art.11: Los derechos de los afiliados/as serán:
-Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como de asistir a la Asamblea General, participar en las actividades del partido y en la representación, del mismo, a ejercer el derecho a opinión, así como asistir a la Asamblea General, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y reuniones del Comité Ejecutivo, en las cuales tendrán derecho a voz y voto de acuerdo con los estatutos.
-Ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
-Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
-Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
– A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Art.12: Los deberes de los afiliados serán:
-Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
-Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
-Abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada uno.
Art.13: Cualquier afiliado/a podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Art.14: Serán motivo de baja del afiliado/a en los siguientes casos:
-Por defunción.
-Por falta de pago de cuotas.
-Por acuerdo de expulsión, de conformidad con el artículo de régimen disciplinario de los presentes estatutos.
Art.15: La cuota de afiliación anual obligatoria se establecerá por la Asamblea General al aprobar los Presupuestos.
El Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario General, podrá establecer otras cuotas en función de la distinta capacidad económica de los afiliados/as.
Art.16: El impago de la cuota de afiliado/a será sancionado por el Comité Ejecutivo con la suspensión de todos sus derechos, hasta tanto no regularice su situación.
El acuerdo de suspensión se adoptará previo requerimiento fehaciente al afiliado/a por el plazo máximo de un mes, en el domicilio comunicado a efectos de notificaciones.
Si transcurrido ese plazo, el afectado no hubiera cumplimentado el pago, el Comité Ejecutivo procederá sin más a la suspensión, que se comunicará de forma fehaciente al afiliado.
Art.17: El afiliado/a que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido y los derechos y deberes, expuesto en estos estatutos en los artículos 11 y 12, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al procedimiento detallado en el título V de los presentes estatutos.
Título III: Órganos de representación, gobierno y administración.
Art.18: La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.
Art.19: Los órganos del partido son los siguientes:
-La Asamblea General.
-El Comité Ejecutivo del Partido.
-La Coordinadora General de Partido.
Capítulo 1: La Asamblea General.
Art.20: El órgano principal del Partido Cannábico- Luz Verde es la Asamblea General, que está constituida por el conjunto de todos/as los/as miembros del partido, y que podrá actuar directamente o por medio de compromisarios con arreglo a los derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos. Es el órgano soberano y por tanto el máximo órgano de gobierno del partido.
Art.21: La Asamblea General se convoca por el Presidente del partido, o por quien estatutariamente le sustituya. Se reunirá en sesión ordinaria, conforme al orden del día y demás normas aprobadas por La Coordinadora General, dentro del primer semestre de cada año, al menos, para aprobar si procede la gestión del Comité Ejecutivo. Al menos debe presentar su Memoria Anual de Actividades, el informe sobre las Cuentas y un informe sobre la Plantilla y Funcionamiento Organizativo, el Proyecto Anual de Actividades y Objetivos, y el presupuesto.
Se incluirá en el orden del día un apartado de ruegos y preguntas.
Art.22: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en el plazo máximo de dos meses, y expresando los asuntos del orden del día a tratar:
a).Cuando lo decida el Presidente.
b).Cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo o la Coordinadora General, por mayoría absoluta.
c).Cuando lo soliciten por escrito, con firma legitimada, veinte afiliados/as con derecho a voto, aportando la documentación y las propuestas de acuerdo sobre las que habrá de deliberar y resolver la Asamblea.
Art.23: La Asamblea General, una vez constituida, estará presidida por el Presidente del partido, actuando como Secretario General, quien levantará la oportuna acta. Será vocal el Vicepresidente. Esta presidencia se constituye en Mesa de la Asamblea.
Art.24: La Asamblea General se declarará convocada por parte del Comité Ejecutivo a todos los miembros del partido por escrito, e-mail, teléfono, fax, anuncio en prensa, publicación de convocatoria en la página web o cualquier otro medio que considere necesario.
Art.25: La Asamblea General tomará decisiones sobre la elección o renovación del Comité Ejecutivo del Partido, sobre la estrategia general del partido, sobre la administración y gestión de las cuentas y sobre cualquier otro tema que sea de fundamental relevancia para el partido.
En cada asunto del orden del día podrán intervenir todos los miembros del partido que lo soliciten, pudiéndose efectuar una sola delegación o cesión del derecho de intervención a favor de otro asambleísta interviniente.
Art.26: La Asamblea se reunirá y celebrará válidamente sus sesiones, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Art.27: Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta y se verán reflejadas en el acta.
Art.28: Las votaciones podrán ser públicas o secretas, por papeletas o por cualquier otro medio similar.
Será la Mesa de la Asamblea la que decidirá por mayoría absoluta la forma en que habrá de realizarse la votación, salvo que esta venga expresamente establecida en los Estatutos y, en su defecto, en el Reglamento de la Asamblea.
Art.29: La elección de los órganos del partido se hará mediante sufragio libre y secreto. Los empates se resolverán a favor del candidato con mayor antigüedad en el partido.
Art.30: Las vacantes de cargos electos que se produzcan en los órganos del partido deberán cubrirse con carácter definitivo, mediante elecciones parciales a tales cargos en la primera convocatoria de la Asamblea General que se celebre con posterioridad a producirse dicha baja, salvo que se prevea otro procedimiento en los Estatutos.
Art.31: Se causará baja en los órganos del partido por alguno de los siguientes motivos:
a). Por renuncia voluntaria del cargo.
b). Por pérdida de la condición de afiliado/a, de conformidad con los presentes Estatutos.
c). Por cualquier otro motivo reflejado en estos Estatutos.
Art.32: La Asamblea General podrá modificar los estatutos y aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interior.
Art.33: La Asamblea General es la única con potestad para proceder a la disolución del Partido Cannábico- Luz Verde a la liquidación de sus bienes patrimoniales.
Capítulo 2 El Comité Ejecutivo.
Art.34: El Comité Ejecutivo del Partido es el órgano de dirección permanente del Partido Cannábico- Luz Verde representándolo tanto interna como externamente. Está sujeto a los Estatutos del Partido Cannábico- Luz Verde y a las resoluciones de la Asamblea General. Es elegido directamente en una primera votación por mayoría absoluta de votos representados en la Asamblea General Extraordinaria cada cuatro años. En caso de no alcanzar la mayoría absoluta se realizaría una segunda votación el mismo día dando por válida la mayoría simple.
Está integrado por los siguientes afiliados/as:
-El Presidente del partido.
-El Vicepresidente del partido.
-El Secretario General del partido.
-Los Vocales de la Coordinadora General.
Sus componentes deberán guardar secreto de los acuerdos y deliberaciones que se produzcan en este órgano de gobierno.
Art.35: Serán independientes las votaciones para la elección de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero.
En el caso de que para el cargo de Presidente, para el de Vicepresidente o para el Secretario General, se presentará un solo candidato, éste será ratificado, si obtiene al menos un tercio de votos de los afiliados/as acreditados/as como votantes en el escrutinio de votación de la Asamblea.
Art.36: Son competencias o funciones del Comité Ejecutivo:
a). Adoptar acuerdos y decisiones en el ámbito de su competencia y como órgano de administración y gobierno del Partido.
b). Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos, conforme a las normas de las Ponencias aprobadas, ordenando y coordinando todas las actividades del Partido.
c). Ejecutar los acuerdos y directrices de la Asamblea General, y los que correspondan a la competencia de la Coordinadora General.
d). Aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación al Partido.
e). Aprobar la Memoria de Actividades ya realizadas, así como al Plan de Actividades del Partido.
f). Aprobar las cuentas de lo ya ejecutado y las previsiones de ejecución presupuestaria del Partido, proponiendo a la Coordinadora General las transferencias entre partidas.
g). Aprobar, para su presentación a la Coordinadora General, la Memoria de Actividades y Objetivos, así como las Cuentas y Presupuestos e Informe de Plantilla y Funcionamiento Organizativo.
h). Aprobar para su presentación a la Coordinadora General, los proyectos de Reglamento de la organización del Partido.
i). Elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, las líneas generales de las campañas electorales y sus presupuestos, controlando su ejecución.
k). Aprobar coaliciones o pactos electorales con otros partidos, agrupaciones o coaliciones, así como acuerdos presupuestarios, de legislatura o post-electorales, para su presentación a la competencia estatutaria de la Coordinadora General.
Art.37: El Comité Ejecutivo será convocado con carácter ordinario por su Presidente, mediante cualquier medio que considere oportuno a cada uno de sus miembros, indicando el día, hora, y orden del día de la sesión, con al menos una semana de antelación.
Podrá celebrar sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente. En este caso podrá hacerse por el medio que se considere más idóneo y no se requerirá la referida antelación.
También podrá ser convocado con carácter extraordinario, a petición por escrito de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo, señalando día, hora y orden del día, con firma legitimada ante el Comité de Garantías y Disciplina, aportando la documentación y asuntos a tratar.
No será necesaria convocatoria previa si, reunidos todos/as los/as componentes del Comité Ejecutivo, deciden unánimemente constituirse en sesión.
El Presidente del Partido o el Comité Ejecutivo por decisión podrá citar, de manera excepcional, a afiliados/as o cargos institucionales del PC- LV, para que asistan a las sesiones del Comité Ejecutivo en las que singularmente vayan a tratarse asuntos de los que puedan informar. Su presencia se circunscribe a los puntos del día en los que estén concernidos, y estarán sujetos a las mismas obligaciones de reserva que los miembros del Comité Ejecutivo.
Art.38:
Art.39: El Comité Ejecutivo, válidamente convocado, solamente podrá adoptar acuerdos cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, salvo que estatutariamente se exija una mayoría distinta en la materia.
Art.40: El Presidente del Partido es el máximo representante del PC- LV y preside todos sus órganos colegiados. Ostenta las funciones y competencias propias que se señalan específicamente en los presentes Estatutos y, además, todas aquellas funciones no expresamente atribuidas a otro órgano.
Art.41: Son funciones del Presidente:
a). Representar legal y políticamente al Partido ante cualquier institución.
b). Convocar y dirigir, en la forma prevista en estos Estatutos, las sesiones de los órganos del Partido.
c). Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, Coordinadora General y Comité Ejecutivo.
d). Supervisar las actividades de todos los órganos del Partido.
e). Formular a los órganos colegiados del Partido las propuestas y acuerdos que estime oportunos.
f). Asumir temporalmente, en caso de urgente necesidad, las competencias de los órganos colegiados del Partido que estime necesarias y proporcionales a la situación, dando cuenta en el menor plazo posible a los citados órganos, a los efectos de control y ratificación.
Art.42: El Vicepresidente del Partido lo es de todos sus órganos colegiados y sustituirá en sus funciones al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de este.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cualquiera de sus funciones. Dicha delegación deberá expresar las competencias delegadas por el Presidente, de manera permanente u ocasional, de las que aquel responderá exclusivamente ante él. De igual manera, podrá modificar el acto de delegación de funciones.
Art.43: Si se produce la vacante de Presidente del Partido le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Funciones que ejercerá hasta la elección de un nuevo Presidente. En dicho supuesto, el Comité Ejecutivo, en el plazo máximo de un mes, deberá proveer lo necesario para que el órgano competente proceda a cubrir la vacante.
Art.44: El Secretario General del Partido lo es de todos sus órganos colegiados, posee competencias propias, y actúa bajo la dirección del Presidente.
Art.45: Son funciones del Secretario General:
a).Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados del Partido.
b). Ejecutar, bajo la dirección del Presidente, los acuerdos de los órganos del Partido.
c). Proponer al Comité Ejecutivo la ratificación de las Comisiones de Actividades que estime necesario crear en cada momento, juntamente con las funciones o competencias con que las ordene, y el nombramiento de sus responsables.
d). Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Partido conforme al Plan de Actividades y Objetivos aprobados por el Comité Ejecutivo.
e). Autorizar, con la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente, los actos de ejecución presupuestaria acordados por el Comité Ejecutivo, por la Coordinadora General y por la Asamblea.
f). Proponer al Comité Ejecutivo la realización de actividades, la tramitación de documentos, la adopción de acuerdos y la contratación de personal.
g).Proponer al Comité Ejecutivo la ratificación de los miembros del Comité de Garantías y Disciplina.
Art.46: El Secretario General dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo, podrá delegar por escrito alguna de sus funciones, de forma permanente u ocasional, en algunos de los vocales de la Coordinadora General, debiendo estos darle cuenta de lo actuado.
Art.47: Si se produce la vacante del Secretario General, el Comité Ejecutivo, de entre sus vocales electos, podrá designar, a propuesta del Presidente, a quien sustituirá a aquel en sus funciones hasta la elección del nuevo Secretario general. En el plazo máximo de un mes el Comité Ejecutivo deberá proveer lo necesario para que el órgano competente proceda a cubrir la vacante.
Art.48: Los vocales de la Coordinadora General sustituirán en cualquiera de sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad. El Secretario General podrá delegar en ellos, o en uno de ellos, de forma permanente u ocasional, algunas de sus funciones de forma expresa.
Capítulo 3: La Coordinadora General.
Art.49: La Coordinadora General asumirá las tareas relacionadas con la Organización del Partido realizando las siguientes funciones:
a). Planificar y ejecutar las Actividades y Objetivos propios de la implantación, consolidación e impulso de las Comisiones de Actividades.
b). Promover la afiliación entre simpatizantes y atender en primera instancia a sus demandas ante el Partido.
c). Colaborar con las Comisiones de Actividades y simpatizantes en la elaboración de las listas abiertas para las Elecciones a las que concurra.
d). Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del personal adscrito a su responsabilidad directa.
Art.50: Forman parte de la Organización del Partido quienes tuvieran encomendadas contractualmente, de manera retribuida o no, funciones de organización y coordinación política, mejora de la implantación y difusión del Partido, asistencia a los/as afiliados/as y simpatizantes, comunicación y análisis sociológico.
A efectos estatutarios también forman parte de la Organización del Partido, los/as afiliados/as que desarrollen funciones de asesoría y apoyo permanente a los grupos parlamentarios o municipales, siempre que para su actividad se apliquen los medios materiales asignados a los mismos.
Art.51: Los/as miembros de la Organización dependen jerárquicamente del Secretario General, ante el que darán cuenta de su actividad.
Art.52: Se elaborará anualmente en Informe de Plantilla y Funcionamiento Organizativo, con expresión de las personas que componen la Organización del Partido, tareas encomendadas a las mismas, situación laboral dentro del Partido, así como de los objetivos y actividades previstas para cada ejercicio. Este informe acompañará al Presupuesto del Partido en su tramitación y efectos.
Art.53: La dirección, coordinación y control del funcionamiento del personal adscrito al Partido, depende del Secretario General.
Art.54: Para la realización de las tareas administrativas y de apoyo relacionadas con las funciones de los cargos del Partido, el Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario General, establecerá el conjunto de áreas funcionales necesarias y su ordenación en el organigrama.
Así mismo, determinará el número de áreas funcionales, su denominación, su contenido en tareas, la plantilla y colaboradores necesarios, su régimen de dedicación y los mecanismos de retribución y de compensación en cada caso.
Art.55: Un sistema de control interno garantizará la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones económicas. A tal fin, se nombrará por la Coordinadora General un Tesorero-Interventor que ejercerá su responsabilidad específica fiscalizando los actos y documentos económicos previa y posteriormente, según proceda.
Capítulo 4: Comisiones de Actividades, Delegaciones y otros Organismos.
Art.56: El Comité Ejecutivo podrá crear, bajo su dependencia, Comisiones , Delegaciones, Ponencias y otros organismos funcionales, constituidos por una o varias personas, con carácter permanente o temporal, y con posibilidad de dotarlos de personalidad jurídica propia, para atender al mejor cumplimiento de los fines del Partido o para la atención, estudio y resolución de asuntos especiales que se les encomienden.
Su régimen será determinado reglamentariamente.
Art.57: Las Comisiones actualizarán de forma continuada las líneas de actuación del Partido, de manera que den respuesta, en cada momento, a los problemas, necesidades y demandas de la sociedad. Así mismo, elaborarán informes sobre los aspectos técnicos, científicos, filosóficos y éticos que son inherentes a toda propuesta política y su aplicación.
Su intervención podrá solicitarse por los órganos del PC- LV, por los responsables de su Organización, por los Grupos Parlamentarios, por los Grupos Municipales y por los/as afiliados/as por consultas directas.
En caso de solicitud de informe o dictamen, éste se emitirá por escrito.
Art.58: La existencia y funcionamiento de la organización sectorial del Partido, tanto general como singular de un caso concreto, dependerá del Comité Ejecutivo.
Art.59: El Grupo Parlamentario en el Congreso se constituirá por los parlamentarios diputados del PC- LV para tratar de los asuntos concretos y específicos que afecten a la Administración del Estado.
Art.60: Los Grupos Municipales podrán constituirse por el Presidente del Comité Local, si lo hubiere, y por los representantes municipales del Partido en cada localidad, para tratar de los asuntos concretos y específicos que afecten a la política municipal.
Estos grupos se constituirán en caso necesario.
Art.61: El ejercicio de los cargos políticos del Partido tiene carácter de prestación voluntaria y gratuita, como también las funciones asesoras y de colaboración política. No obstante, el Comité Ejecutivo, dentro de las dotaciones presupuestarias, podrá gratificar las actividades de especial dedicación y compensar los gastos funcionales o de representación.
Art.62: Los órganos se renovarán cada cuatro años.
Título IV: Patrimonio, Recursos económicos y Procedimiento de rendición de cuentas.
Art.63: Régimen Patrimonial. El Partido Cannábico- Luz Verde ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título
Art.64: Los recursos económicos del Partido serán los siguientes:
a). Las cuotas y las aportaciones voluntarias de sus miembros.
b). Cualquier herencia, legado o donación que reciba, de conformidad con la legislación vigente.
c). Los rendimientos de su propio patrimonio y los productos de las actividades de la Asociación.
d). Las colectas que efectúe en coyunturas singulares, de forma que pueda identificarse el origen de los fondos que se recauden, de conformidad con la legislación vigente.
e). Los créditos que concierte.
f). Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Art.65: Régimen económico. El Partido Cannábico- Luz Verde deberá llevar registros contables detallados que permitan conocer cada momento la verdadera situación económico-financiera y patrimonial del Partido. El ejercicio económico tendrá la duración del año natural. Cada ejercicio económico será liquidado ante la Asamblea, previa justificación del Secretario General.
Art.66: El Comité de Cuentas será el encargado de llevar a cabo el sistema de control interno de la actividad económica del Partido previsto en la legislación vigente y de elaborar los informes de la situación económica que hayan de ser presentados ante la Asamblea General. Estará compuesto por cinco miembros afiliados/as al Partido que serán elegidos por la Asamblea. Este Comité designará de entre sus miembros un presidente y un secretario.
Art.67: Son funciones del responsable de la gestión económico-financiera:
a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
b) La supervisión de los responsables de la gestión económico-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos del partido.
d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección del partido.
Art.68: El control de la actividad económica del Partido se realizará conforme establezca el reglamento que apruebe la Asamblea General. Para las tareas del Comité de Cuentas se facilitará a sus miembros el acceso a toda documentación económica del período controlado y se dispondrá la colaboración del Secretario General del Partido para informar sobre cualquier extremo de las previsiones o ejecuciones presupuestarias.
Art.69: Además del Libro de Registro de Afiliados/as y de las Actas de todos los órganos colegiados del Partido, se llevarán en forma legal los Libros de Contabilidad, de Tesorería y de Inventario y Balances, así como cuantos otros se juzguen necesarios por el Comité Ejecutivo, o sean exigidos por las normas vigentes.
Art.70: Las cuotas y aportaciones de los afiliados se abonarán en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin.
Los ingresos efectuados en las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de éstas, y deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.
Título V: Régimen disciplinario.
Art.71: Serán infracciones sancionables:
a). Toda actuación o intervención oral o escrita que cause descrédito al Partido, a sus cargos públicos o a otro afiliado.
b). Cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos del Partido, y expresamente el incumplimiento del deber de voto oficial en las instituciones, establecido reglamentariamente.
c). Toda conducta que, aún siendo ajena a la actividad política, suponga una actuación contraria al prestigio y dignidad que debe guardar todo afiliado.
d). La inasistencia reiterada e injustificada de los miembros electos a las convocatorias de los órganos del Partido de los que formen parte.
e). Cualquier otro incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en los Estatutos.
f). Todo tipo de conductas contrarias al ordenamiento jurídico a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal, de acuerdo con el artículo 9 bis de la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de Marzo.
Art.72: Las sanciones que se podrán imponer son:
a). Amonestación privada o pública.
b). Inhabilitación para elegir y/o ejercer cargos dentro del Partido.
c). Suspensión temporal de la condición de afiliado.
d). Expulsión definitiva del Partido.
Art.73: Como regla general, las sanciones, de cualquier tipo que sean, no se harán públicas a no ser que el sancionado esté de acuerdo y la Asamblea lo solicite con el plazo necesario para incluirlo en el orden del día.
Art.74: La Comisión de Garantías y Disciplina es el órgano vinculado a la salvaguardia de los valores y la imagen pública del PC- LV y de la valoración de las actuaciones de sus afiliados, y actúa como garante de los derechos de estos en los procesos participativos y electivos estatutariamente previstos. De igual forma, ejerce sus funciones, en defensa del prestigio y la imagen del Partido a través de las decisiones de los órganos del PC- LV a los principios de democracia interna y defensa del interés general.
Así mismo, es la competente en la apertura, tramitación y resolución de los procesos de garantía y disciplina, de conformidad con el procedimiento reglamentario que apruebe la Asamblea General a su propuesta, así como con las disposiciones contenidas en estos Estatutos relativas a las infracciones y sanciones establecidas.
Art.75: La Comisión de Garantías y Disciplina estará compuesta por cinco afiliados/as elegidos/as por la Asamblea que no podrán ostentar cargo alguno en el Partido, ni representación efectiva por sufragio en ninguna institución política.
En el supuesto de cese de cualquier miembro de la Comisión de Garantías y Disciplina, este será sustituido para el periodo que reste, mediante elección en la primera Asamblea convocada.
La Comisión de Garantías y Disciplina designará, de entre sus miembros, un presidente y un secretario, y podrá utilizar el asesoramiento de un letrado. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento contradictorio.
Art.76: La Comisión de Garantías y Disciplina actuará, a requerimiento de parte y cuando lo considere relevante, en la salvaguarda de los derechos individuales de los afiliados, de la ecuanimidad de los procesos de participación y elección de cargos públicos y en general, ante actuaciones que supongan discrepancias apreciables de funcionamiento organizativo entre afiliados y órganos del Partido.
Así mismo, la Comisión de Garantías y Disciplina podrá entender sobre actuaciones de los afiliados que pudieran constituir un menoscabo de la imagen y el prestigio del Partido o de sus órganos de gobierno. Sin perjuicio de su competencia sancionadora y ante actuaciones que pudieran afectar negativamente al Partido, podrá actuar de manera arbitral o mediante recomendaciones específicas, de las que dará cuenta a los interesados y al Comité Ejecutivo.
Art.77: Por resolución del Presidente del Partido o mediante acuerdo del Comité Ejecutivo, la Comisión de Garantía y Disciplina podrá intervenir con capacidad arbitral referida a procesos de participación política de los afiliados, incluso mediante la fijación de normas de comportamiento propuestas a las partes.
La Comisión de Garantía y Disciplina podrá conocer ampliamente los antecedentes y documentación relativa a los asuntos sobre los que deba adoptar acuerdo.
Art.78: El procedimiento disciplinario será contradictorio y se ajustará a las siguientes normas:
a). El procedimiento disciplinario establecerá la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a personas distintas.
b). Para la tramitación de cada procedimiento disciplinario que se someta a su competencia, la Comisión de Garantías y Disciplina designará un instructor y un secretario.
c). Los hechos de cuya indagación se trate serán investigados por el instructor designado al efecto por la Comisión de Garantías y Disciplina, al que finalmente elevará las actuaciones.
d). Las faltas prescribirán, a los efectos de imposición de sanciones en este procedimiento disciplinario, a los noventa días naturales contados desde su comisión, salvo que su realización sea conocida inicialmente por la Comisión de Garantías y Disciplina una vez publicada en un medio de comunicación social, en cuyo caso, el plazo de prescripción se iniciará desde el mismo momento en que se publicó el hecho que dio lugar al expediente disciplinario.
e).El instructor tendrá como funciones básicas recibir declaración del inculpado y compareciente, evacuar cuantas diligencias se deduzcan del expediente, así como redactar el pliego de cargos y la propuesta de sanción. Estará asistido en sus funciones por un secretario, que será designado libremente por la Comisión de Garantías y Disciplina.
f). El procedimiento será sumario, pero asegurando en cualquier caso la audiencia del interesado, que desde el primer momento tendrá derecho a conocer la denuncia y sus autores, en su caso.
g). Las propuestas de la Comisión de Garantías y Disciplina que eleve al Comité Ejecutivo, deberán ir avaladas por la mayoría simple de sus miembros, pudiendo figurar en el acuerdo la explicación.
h). La Comisión de Garantía Y Disciplina podrá proponer al Comité Ejecutivo que, durante la tramitación del expediente disciplinario, acuerde la suspensión como afiliado/a y de todo cargo que en su caso ejerza en el Partido el expedientado. Esta suspensión sólo se producirá por acuerdo del Comité Ejecutivo, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
i). La Comisión de Garantías y Disciplina resolverá el expediente disciplinario, a la vista del informe-propuesta del instructor, y después de oír al expedientado. El instructor se abstendrá de toda intervención en la resolución del asunto.
j). Contra la resolución, cabrá recurrir en apelación ante la Asamblea General, sin posterior recurso, sin perjuicio de la ejecutoriedad de aquella desde la decisión de la Comisión de Garantías y Disciplina.
k). El presidente de la Comisión de Garantías y Disciplina, a solicitud del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General, deberá informar en estos órganos de su memoria anual.
Título VI: Disolución del Partido.
Art.79: El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a proyectos que concuerden con los ámbitos y fines que suscitaron la fundación del Partido, o a alguna organización benéfica no religiosa.
Disposición Adicional.
Los registros y ficheros de afiliación que obren en el Partido, estarán sujetos a las previsiones legales y específicamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. A tal efecto, el Comité Ejecutivo aprobará el modelo de fichero correspondiente a cada modalidad y establecerá normas explícitas sobre seguridad y uso de los mismos.
Disposición Final.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo del Partido, entrarán en vigor, salvo disposición contraria, en el mismo momento de su adopción, independientemente de los recursos que puedan serles interpuestos.